Es la Certificación de las medidas de protección contra incendio instaladas en locales comerciales, industriales, de edificios de vivienda, etc., que se otorga cuando el local cuenta con los elementos necesarios de defensa contra incendio.
Requiere la intervención de un gestor habilitado ante la Dirección Nacional de Bomberos, quien en función de las características de la construcción la categorizará como Proyecto Técnico y Certificación, Proyecto Técnico, Proyecto Técnico IT 42, Proyecto Técnico de Ocupación Temporal y Proyecto Técnico de Ocupación Temporal en Estructuras Permanentes; y su correspondiente Certificación de las Medidas de Protección Contra Incendio pudiendo realizar la Renovación de las medidas de Protección contra Incendio según la normativa vigente.
Compete a la Dirección Nacional de Bomberos otorgar la autorización, aprobando el cumplimiento de las medidas de prevención y protección contra incendio definidas por el marco normativo existente, estableciendo asimismo el lapso y las condiciones de vigencia de dichas medidas.
Dicha autorización es requerida para el uso de todo tipo de construcciones excepto las destinadas a vivienda de un único núcleo familiar.
Los objetivos son:
a) Proteger la vida de los ocupantes de las edificaciones y áreas de riesgo, en caso de incendio.
b) Dificultar la propagación del incendio, reduciendo los daños al medio ambiente y a la propiedad.
c) Proporcionar medios de control y extinción de incendio.
d) Dar condiciones de acceso para las operaciones de la Dirección Nacional de
Bomberos
Las medidas de protección contra incendio serán definidas por un técnico registrado ante la Dirección Nacional de Bomberos.
Las siguientes medidas de protección contra incendio: sistemas hidráulicos, detección y alarma, sistema de presurización y control de humos, deberán ser suministradas, instaladas, puestas en funcionamiento y mantenidas por empresas registradas ante la Dirección Nacional de Bomberos o por el propietario. A través de los Instructivos
Técnicos respectivos podrán incluirse en la obligatoriedad del registro otras tecnologías o dispositivos de protección contra incendio que se desarrollen fruto de los avances tecnológicos.
Modelo y Gestión
La gestión de la autorización se realizará vía web, mediante sistema informático, bajo el régimen de declaración expresa. La solicitud será ingresada por un técnico registrado, atendiendo a los requisitos administrativos establecidos por el IT 01
Es la Certificación de las medidas de protección contra incendio instaladas en locales comerciales, industriales, de edificios de vivienda, etc., que se otorga cuando el local cuenta con los elementos necesarios de defensa contra incendio.
Requiere la intervención de un gestor habilitado ante la Dirección Nacional de Bomberos, quien en función de las características de la construcción la categorizará
como Proyecto Técnico y Certificación, Proyecto Técnico, Proyecto Técnico IT 42, Proyecto Técnico de Ocupación Temporal y Proyecto Técnico de Ocupación Temporal en Estructuras Permanentes; y su correspondiente Certificación de las Medidas de Protección Contra Incendio pudiendo realizar la Renovación de las medidas de Protección contra Incendio según la normativa vigente.
Compete a la Dirección Nacional de Bomberos otorgar la autorización, aprobando el cumplimiento de las medidas de prevención y protección contra incendio definidas por el marco normativo existente, estableciendo asimismo el lapso y las condiciones de vigencia de dichas medidas.
Dicha autorización es requerida para el uso de todo tipo de construcciones excepto las destinadas a vivienda de un único núcleo familiar.
Los objetivos son:
a) Proteger la vida de los ocupantes de las edificaciones y áreas de riesgo, en caso de incendio.
b) Dificultar la propagación del incendio, reduciendo los daños al medio ambiente y a la propiedad.
c) Proporcionar medios de control y extinción de incendio.
d) Dar condiciones de acceso para las operaciones de la Dirección Nacional de
Bomberos
Las medidas de protección contra incendio serán definidas por un técnico registrado ante la Dirección Nacional de Bomberos.
Las siguientes medidas de protección contra incendio: sistemas hidráulicos, detección y alarma, sistema de presurización y control de humos, deberán ser suministradas, instaladas, puestas en funcionamiento y mantenidas por empresas registradas ante la Dirección Nacional de Bomberos o por el propietario. A través de los Instructivos
Técnicos respectivos podrán incluirse en la obligatoriedad del registro otras tecnologías o dispositivos de protección contra incendio que se desarrollen fruto de los avances tecnológicos.
Modelo y Gestión
La gestión de la autorización se realizará vía web, mediante sistema informático, bajo el régimen de declaración expresa. La solicitud será ingresada por un técnico registrado, atendiendo a los requisitos administrativos establecidos por el IT 01